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CBAM

¿Qué es el CBAM?
El CBAM (Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono) es un instrumento para reducir las emisiones de CO₂, mediante el cual los bienes con altas emisiones deben tener un precio más elevado que los de bajas emisiones. El sistema de ajuste en frontera de carbono CBAM constituye una parte importante del sistema europeo de comercio de emisiones y forma parte del paquete legislativo «Fit for 55». El Reglamento (UE) 2023/956 de 10.05.2023 sienta las bases para la implementación jurídica del CBAM en la Unión Europea.
Quienes importen bienes intensivos en emisiones a la Unión Europea están sujetos al mecanismo CBAM desde el 01.01.2026. El período transitorio ha finalizado y se ha pasado a la fase definitiva.
¿Cuál es el objetivo del CBAM?
El objetivo principal del CBAM es garantizar que los bienes con altas emisiones importados de terceros países tengan un precio equivalente al de los bienes producidos en la UE sujetos a las normas del EU-ETS 1. Desde la entrada en vigor del EU-ETS 1, los bienes intensivos en emisiones están sujetos a costes derivados del precio de los gases de efecto invernadero, mientras que en terceros países estos costes pueden ser menores o inexistentes.
Como consecuencia, muchas empresas podrían trasladar la producción a terceros países, desplazando el problema ambiental en lugar de resolverlo. Este fenómeno, conocido como carbon leakage (fuga de carbono), se pretende evitar imponiendo precios de CO₂ también a materias primas y productos industriales importados. De este modo, se eliminan desventajas competitivas y se protege el mercado europeo.
¿Qué bienes están afectados por el CBAM?
La legislación se centra en bienes especialmente intensivos en emisiones. En la primera fase, el CBAM incluye:
- Aluminio
- Fertilizantes (determinados)
- Hierro y acero
- Electricidad
- Hidrógeno
- Cemento
Además, también están afectados algunos productos derivados de hierro, acero y aluminio, como tornillos, alambres, recipientes o construcciones (por ejemplo, puertas o ventanas). En el futuro, el reglamento se ampliará a otros productos.
¿Quién está afectado por el CBAM?
Están afectados las empresas o representantes indirectos que importan bienes CBAM conforme al Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956 de 10.05.2023. Desde el 01.01.2026, solo los importadores autorizados como declarantes CBAM pueden introducir estos productos.
Los importadores de pequeñas cantidades (hasta 50 toneladas anuales) están exentos de las obligaciones CBAM. Según la Comisión Europea, esta medida libera aproximadamente al 90 % de las empresas afectadas, manteniendo cubierto alrededor del 99 % de las emisiones.
Sin embargo, los importadores de hidrógeno y electricidad, así como los representantes indirectos, deben solicitar la autorización como declarantes CBAM independientemente del volumen.
¿Cuándo se necesita una autorización CBAM?
Se requiere autorización cuando se importan más de 50 toneladas anuales de bienes relevantes para CBAM. Las empresas que superen este umbral debían solicitar su registro como declarantes CBAM antes del 31.03.2026.
Nota: Si la solicitud se presentó a tiempo, pero aún no ha sido resuelta, se pueden seguir realizando importaciones indicando el número de solicitud. Si posteriormente se deniega, pueden imponerse sanciones.
¿Qué obligaciones tienen los empresarios?
Desde el 01.01.2026 se aplican simplificaciones introducidas por el paquete Ómnibus. Los importadores que superen las 50 toneladas anuales deben cumplir obligaciones de reporte.
Los informes trimestrales del período transitorio han sido sustituidos por un informe anual, la llamada «declaración CBAM», que debe presentarse por primera vez en 2027 (para el año 2026).
Los declarantes pueden elegir entre usar datos reales de emisiones o valores estándar de la UE. En ambos casos, los datos deben ser verificados por una entidad acreditada si se utilizan datos reales.
Además, en la fase de aplicación de precios, será necesario adquirir certificados CBAM por cada tonelada de emisiones. Su precio estará vinculado al sistema EU-ETS 1 y estarán disponibles previsiblemente desde el 01.02.2027 en el registro CBAM.
¿Quién ejerce la supervisión?
Las autoridades aduaneras de los Estados miembros controlan las importaciones y transmiten los datos a la Comisión Europea. Las autoridades nacionales supervisan a los importadores, solicitan informes pendientes y revisan las declaraciones CBAM.
En Alemania, esta función la desempeña la Agencia Federal de Medio Ambiente. La Comisión Europea también supervisa la verificación de las declaraciones.
En España, esta función la ejercen las autoridades aduaneras, en particular la Agencia Tributaria, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Comisión Europea supervisa además la verificación de las declaraciones CBAM presentadas.
¿Qué sanciones se aplican en caso de infracciones?
Se imponen sanciones, entre otros casos, por no entregar suficientes certificados CBAM o por importar sin autorización.
- Falta de certificados: 100 € por tonelada de CO₂ no cubierta (ajustado por inflación).
- Importación sin autorización: 100 € por tonelada, multiplicado por un factor de 3 a 5 si se supera el umbral de 50 toneladas anuales.
¿Quién puede ayudar en la solicitud?
En Alemania, los asesores de Zollcon GmbH ofrecen apoyo en: kundenbetreuung@zollcon.de.
En España, Aduacon SL presta asistencia en: administracion@aduacon.es.