¿Qué es el Acuerdo de Schengen?

El Acuerdo de Schengen es un tratado internacional firmado en 1985 por cinco Estados europeos con el objetivo de suprimir los controles fronterizos interiores. Permite la libre circulación de personas dentro del espacio Schengen y, al mismo tiempo, establece normas comunes para el control de las fronteras exteriores.

El nombre «Schengen» proviene de la localidad de Luxemburgo donde se firmó el acuerdo.

¿Cuáles son las bases jurídicas de Schengen?

Tratados originales

  • 14.06.1985: Acuerdo de Schengen (Schengen I) – marco político para la supresión de los controles en las fronteras interiores.
  • 19.06.1990: Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS) – normas concretas para la creación de un espacio uniforme de seguridad y justicia.

Estos acuerdos fueron inicialmente celebrados fuera del marco jurídico de la UE por algunos Estados miembros.

Integración en el Derecho de la UE

Con el Tratado de Ámsterdam (1997, en vigor desde 1999), el acervo de Schengen se incorporó al marco jurídico de la Unión Europea y desde entonces forma parte del acervo de la UE.

Hoy en día, la cooperación de Schengen se basa en las siguientes fuentes jurídicas:

  • TFUE, en particular art. 67 y ss. (libertad, seguridad, justicia)
  • Código de fronteras Schengen (Reglamento (UE) 2016/399) – reglamento central para los controles fronterizos
  • Reglamento de Dublín, reglamentos VIS y SIS – normas sobre entrada, retorno, consulta de visados y datos de seguridad

¿Qué relevancia tiene Schengen en la práctica?

Para particulares

  • Libre circulación: los viajeros pueden desplazarse dentro del espacio Schengen sin control de pasaportes (visado Schengen).
  • Libertad de viaje: se facilitan el turismo, los viajes de negocios y la movilidad transfronteriza.

Para empresas

  • Ventajas logísticas: especialmente importante para las cadenas de suministro just-in-time que dependen de la libre circulación a través de fronteras nacionales.

Para autoridades

  • Cooperación policial: bases de datos de búsqueda comunes (p. ej., SIS II) permiten la persecución penal transfronteriza.
  • Política de visados: los visados Schengen uniformes son válidos para todo el espacio.

¿Qué Estados forman parte del espacio Schengen?

El espacio Schengen comprende actualmente (situación: 2026) 29 países europeos, entre ellos:

  • Todos los Estados de la UE con excepción de Irlanda y Chipre (Chipre todavía en proceso de integración)
  • Estados asociados a Schengen: Noruega, Islandia, Suiza, Liechtenstein

¿Qué excepciones y desafíos existen en el espacio Schengen?

  • Controles fronterizos temporales: en situaciones excepcionales (p. ej., pandemia, amenaza terrorista, migración) los Estados Schengen pueden reintroducir controles de forma temporal.
  • Irlanda y Reino Unido: Irlanda no participa en el sistema Schengen; el Reino Unido nunca formó parte del mismo.

¿Existe obligación de identificación en el territorio Schengen?

Los ciudadanos de los Estados Schengen pueden cruzar las fronteras interiores dentro del espacio Schengen sin controles de identidad. No obstante, al salir y entrar sigue existiendo la obligación de llevar consigo el documento nacional de identidad o el pasaporte.

¿Puedo desplazarme libremente por el espacio Schengen con un visado o permiso de residencia?

Si un visado de corta duración es expedido por un Estado Schengen y no está sujeto a limitación territorial (visado Schengen categoría C), el titular del visado puede desplazarse libremente dentro del territorio Schengen.

Si un nacional de un tercer país posee un permiso de residencia nacional de un Estado Schengen, puede permanecer hasta 90 días dentro de un período de 180 días en el espacio Schengen; lo mismo se aplica a los titulares de un visado nacional (categoría D).

¿Qué es el Sistema de Información de Schengen (SIS)?

El Sistema de Información de Schengen (SIS) almacena de forma centralizada datos de personas y objetos relevantes para la seguridad. Toda persona física tiene derecho, conforme al artículo 58 de la Decisión del Consejo relativa al SIS II y al artículo 41 del Reglamento del Consejo sobre el SIS II, a obtener información sobre si existen datos relativos a ella en el Sistema de Información de Schengen y, en su caso, qué datos están siendo tratados.

En España, este derecho deberá ejercerse ante las autoridades nacionales competentes, en particular a través de las autoridades de seguridad o de la autoridad de control en materia de protección de datos, la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con la normativa española vigente en materia de protección de datos.

La solicitud de acceso podrá presentarse de forma informal. Las personas solicitantes deberán aportar una copia de un documento de identidad válido, así como su dirección actual de residencia. El derecho de acceso podrá igualmente ejercerse mediante representación por abogado debidamente autorizado.

Puede obtenerse información adicional a través de las autoridades nacionales competentes o en la página web oficial de la Agencia Española de Protección de Datos.

Actualmente existe el SIS II, que, por un lado, regula la denegación de entrada y estancia conforme al Reglamento (CE) n.º 1987/2006 de 20 de diciembre de 2006 y, por otro lado, las alertas relativas a personas y objetos en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal conforme a la Decisión 2007/533/JAI del Consejo de 12 de junio de 2007.

¿Qué países pertenecen al espacio Schengen?

Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España, Italia, Austria, Grecia, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia, Chequia, Hungría, Suiza, Liechtenstein, Croacia, Bulgaria y Rumanía aplican plenamente las disposiciones del Acuerdo de Schengen y firmaron el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS).

Para Dinamarca e Irlanda se aplican normas especiales. Islandia y Noruega (no Estados miembros de la UE) aplican plenamente el acervo de Schengen sobre la base del Acuerdo de Asociación con la UE de 18.05.1999.

Andorra y San Marino no han firmado el CAAS, pero no realizan controles fronterizos con Francia y España. Aunque Chipre es miembro de la UE, aplica el acervo de Schengen solo parcialmente, p. ej., con un procedimiento de visado diferente.

¿Qué es el acervo de Schengen?

Para adoptar el acervo de Schengen, se requiere la puesta en funcionamiento del SIS II (Sistema de Información de Schengen de segunda generación) así como la finalización satisfactoria de un procedimiento de evaluación.

Si se cumplen ambos requisitos, entra en vigor la aplicación plena de Schengen y el Estado adquiere el acervo, es decir, pasa a ser un aplicador pleno.